La mención escrita más antigua


El documento más antiguo que hace mención a Mira se encuentra en el archivo de la catedral de Santa María de Toledo. Este manuscrito fue realizado el 30 de septiembre de 1221 por orden del arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada, para oficializar la entregar en feudo de los castillos de Mira, Santa Cruz (Santa Cruz de Moya) y Serreilla al noble aragonés Gil Garcés de Azagra, también conocido como Egidio o Gil García de Azagra.

Párrafo donde se menciona a Mira

Traducción del manuscrito -
"En nombre de la Santa e Indivisible Trinidad, Amen. Porque esta es la condición de la debilidad humana que públicamente en el trascurso de poco tiempo quita los hechos de la memoria de todos, Nos, Rodrigo, por la gracia de Dios arzobispo de la Sede toledana, Primado de las Españas, queremos  perpetuar este hecho nuestro y de toda la iglesia de Toledo y del señor E. García de Azagra y de la señora Tota, su mujer, con el testimonio del presente escrito:
Sea conocido por todos, tanto presentes como futuros que vean la presente página, que nos con el unánime consenso de todo el Capítulo de canónigos  de la iglesia catedral de la ciudad de Toledo damos y concedemos al noble hombre E. García en feudo perpetuo para sí y también para sus sucesores legítimos tres castillos, a saber: Santa Cruz, Mira y Serreilla que en otro tiempo con la divina protección y con el auxilio de los marcados con la cruz pasamos del dominio de los sarracenos al de Nuestro Señor Jesucristo. Con esta condición: que todos los años él y sus descendientes paguen a nos y a nuestros sucesores una marca de plata y si se mantuviera el censo de un año de dos o de tres se pague aquello que fuera requerido por el arzobispo de Toledo y como señor nuestro fijará  en estos castillos las suficientes poblaciones o para que a nos y a nuestros sucesores, yendo de paso por estos lugares, velen con la suficiente procuración.

Para esto, el citado E. y sus sucesores, si nos o nuestros sucesores hiciéramos la guerra  a los sarracenos en los citados castillos, nos recibirán a nos y a los nuestros y con nosotros harán la guerra y no harán paz ni tregua en ningún tiempo con los sarracenos en daño nuestro para que nosotros podamos hacer la guerra en estos castillos  cuando lo consideremos oportuno.  Además de esto, si en algún tiempo por enojo real o por otra voluntad que Dios mande a nos y a nuestros sucesores pareciera conveniente apartarnos a estos castillos el citado E. y sus sucesores tendrían que aceptarnos reverentemente a nos y a los nuestros.

Para esto el muchas veces citado E. o sus sucesores no pueden de ningún modo enajenar los citados castillos u otras cosas pertenecientes a estos castillos ni dar a nadie ni en modo alguno conceder a no ser que sea consanguíneo suyo en cuanto a la línea de consanguinidad de Miguel Muñoz de Fenoyosa y de la señora Sancha de Finestrells para lograr por vía de parentesco afianzar a  cualquier arzobispo toledano. El ya citado E. Garcia o su heredero legítimo, que fuere en el tiempo, presentará a su sucesor y a éste hará homenaje por estos castillos y le reconocerá el dominio y el arzobispo le renovará el presente documento. Una vez que el muchas veces nombrado E. falte, su hijo legítimo mayor venga al arzobispo de Toledo y a él hará homenaje por tales castillos y le reconocerá el dominio. Igualmente, si el ya citado E. falta sin descendencia legítima dejará los citados castillos al consanguíneo más cercano descendiente por vía directa de Miguel Munioni de Fenoiosa y de Sancha de Finestrells  o  sean devueltos a aquel a quien el citado E.  establezca como heredero. Si en verdad dicho E. Gracia o sus hijos o sus consanguíneos herederos en los citados castillos adquirieran algún o algunos castillos de cualquiera de aquella marca igualmente del arzobispo de Toledo o por algún tiempo tuvieran, tengan éste o aquellos castillos del mismo modo que los citados y le hagan homenaje y le reconozcan el dominio, excepto que por estos castillos en modo alguno se tenga que pagar.

Yo, E. García confieso que la donación de los citados castillos, como está ordenado, la he recibido prometiendo solemne y firmemente en mi nombre y en el de todos mis sucesores que nos observaremos todas las cosas fijadas y sobre esto en presencia de todo el Capítulo suyo le hago reverencia de manos añadiendo en la consideración de Dios y de mi alma y de mis padres que yo soy vasallo suyo y de la iglesia toledana. Además, yo, E., y la señora Tota, mi mujer, damos al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores nuestros castillos, a saber, Mora y Vallacroch y estos mismos castillos los recibimos de él como feudo, igual que los castillos citados anteriormente, excepto que por estos castillos no tenemos que pagar censo. Para estas cosas, yo, E., al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores en mi nombre y en el nombre de mis sucesores hago homenaje y le reconozco el dominio y añado, además, que si en algún tiempo, actuando la Divina Gracia, yo o mis sucesores pobláramos o adquiriéramos en los limites de los citados cinco castillos algunos castillos fronterizos o algún castillo, cualesquiera que sea, de éstos Nos seríamos vasallo del arzobispo de Toledo y de su iglesia, como se ha anunciado anteriormente y  tenemos que reconocer.
Muerto yo, el muchas veces citado E., y mis descendientes por línea directa, legítimos sucesores, todos los citados castillos serán entregados al consanguíneo nuestro más cercano que descienda de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrellas o sean devueltos a otro cualquiera de la misma familia que yo o nuestros herederos establezcamos por derecho hereditario como heredero de estos castillos. También nos Rodrigo, arzobispo de Toledo, primado de España, recibimos la donación de los citados castillos de Mora y Villacroch, hecha  por dicho E. Garcia y la señora Tota, su mujer, para nos y nuestros sucesores y damos en feudo estos mismos castillos a E. Garcia y a sus herederos legítimos o a aquel que de la familia de Miguel Muñoz y de dicha Sancha de Finistellas dicho E. o sus herederos constituyan como heredero de los citados castillos, exceptuando esto, que ningún censo se tenga que dar por estos castillos a nos o a nuestros sucesores.
Añadimos además que los hijos de E. Garcia o los hijos de su heredero legítimo o los hijos de cualquiera que sea de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrellas, que se constituyan como herederos,  no podrán dividir los citados castillos sino que un solo hijo, el mayor, recibirá estos castillos. Para que todas las cosas citadas tengan el vigor de la consistencia nos y el citado Capítulo nuestro apoyamos nuestras propuestas y la presente página, dividida por el alfabeto, corroboramos  con la fuerza de nuestros sellos.

Yo, E. García, todo lo suscrito concedo y apruebo y confirmo y en testimonio de   todo ello la presente carta hice que fuera robustecida con el patrocinio de mi sello.

Fue hecha en Toledo el día de la fiesta de San Andrés, el día 30 de Septiembre de 1221 en presencia de los testigos firmantes y llamados especialmente para esto:

don Fortum Aznar de Tarazona,
don Ferrandi Aznar de Toledo,
Lupez de Lopez,
don Servando Garcia Yobis,
Diego de Diego de Asguilera,
don Pedro Suarez,
don Romeri de Cabrera.
Nos Rodrigo por la gracia de Dios arzobispo de Toledos, primado de España, confirmo
Yo J. Magister Scola,
Yo E. Tesorero de la iglesia  toledana,
Yo M. Archidiacono de Calatrava,
Yo Magister Lope Canónigo  Toledano
Yo  Alfonso, canónigo,  Ego M. Miguel canónigo."


BIBLIOGRAFÍA:

A.C.T.  E.12 O 1-3   Catedral de Toledo
- Traducción del manuscrito por Niceto Hinarejos Ruiz

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