Bajo el poder señorial de 1465 a 1476


Desde 1465, las tierras de Requena, a las cuales pertenecía Mira, estuvieron bajo el poder de Álvaro de Mendoza, conde de Castrojeriz.

Tras la batalla de Olmedo de 1467, la esposa del rey Enrique IV y su hija, Juana la Beltraneja, se hallaban en poder de Diego Hurtado de Mendoza, marqués de Santillana. Para su liberación, el marqués pide al rey un recate bastante alto, obtener el Infantado de Guadalajara, que por aquel entonce pertenecía al marqués de Villena. Este por su parte no está por la labor de desprenderse del Infantado fácilmente, y también pide un precio bastante alto: la entrega de las tierras de Requena (Mira incluida).

El desdichado monarca para recuperar a su mujer e hija tuvo así que enfrentarse a una serie de complicados acuerdos: primero tratar de pactar la entrega de las tierras de Requena con Álvaro de Mendoza, para dárselas después a Villena a fin de que éste, a su vez, le cediese las villas del infantado que el marqués de Santillana le pedía.

La operación se inició el 6 de septiembre de 1470, cuando Álvaro de Mendoza entrega las villas de Requena y Mira a Enrique IV. Unos día más tarde, el 27 de septiembre, el II marqués de Villena cambiaba con el monarca las villas del Infantado por las de Requena. Más tarde Enrique IV, entregaba las villas del Infantado al Marqués de Santillana.

El poder del marqués de Villena sobre Requena y Mira se extendería hasta 1476, momento que los Reyes Católicos las recuperan de nuevo para la corona.


BIBLIOGRAFÍA:

- "Entre la Derrota y la Esperanza: Don Diego López Pacheco, Marqués de Villena" de Alfonso Franco Silva

La mención escrita más antigua


El documento más antiguo que hace mención a Mira se encuentra en el archivo de la catedral de Santa María de Toledo. Este manuscrito fue realizado el 30 de septiembre de 1221 por orden del arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada, para oficializar la entregar en feudo de los castillos de Mira, Santa Cruz (Santa Cruz de Moya) y Serreilla al noble aragonés Gil Garcés de Azagra, también conocido como Egidio o Gil García de Azagra.

Párrafo donde se menciona a Mira

Traducción del manuscrito -
"En nombre de la Santa e Indivisible Trinidad, Amen. Porque esta es la condición de la debilidad humana que públicamente en el trascurso de poco tiempo quita los hechos de la memoria de todos, Nos, Rodrigo, por la gracia de Dios arzobispo de la Sede toledana, Primado de las Españas, queremos  perpetuar este hecho nuestro y de toda la iglesia de Toledo y del señor E. García de Azagra y de la señora Tota, su mujer, con el testimonio del presente escrito:
Sea conocido por todos, tanto presentes como futuros que vean la presente página, que nos con el unánime consenso de todo el Capítulo de canónigos  de la iglesia catedral de la ciudad de Toledo damos y concedemos al noble hombre E. García en feudo perpetuo para sí y también para sus sucesores legítimos tres castillos, a saber: Santa Cruz, Mira y Serreilla que en otro tiempo con la divina protección y con el auxilio de los marcados con la cruz pasamos del dominio de los sarracenos al de Nuestro Señor Jesucristo. Con esta condición: que todos los años él y sus descendientes paguen a nos y a nuestros sucesores una marca de plata y si se mantuviera el censo de un año de dos o de tres se pague aquello que fuera requerido por el arzobispo de Toledo y como señor nuestro fijará  en estos castillos las suficientes poblaciones o para que a nos y a nuestros sucesores, yendo de paso por estos lugares, velen con la suficiente procuración.

Para esto, el citado E. y sus sucesores, si nos o nuestros sucesores hiciéramos la guerra  a los sarracenos en los citados castillos, nos recibirán a nos y a los nuestros y con nosotros harán la guerra y no harán paz ni tregua en ningún tiempo con los sarracenos en daño nuestro para que nosotros podamos hacer la guerra en estos castillos  cuando lo consideremos oportuno.  Además de esto, si en algún tiempo por enojo real o por otra voluntad que Dios mande a nos y a nuestros sucesores pareciera conveniente apartarnos a estos castillos el citado E. y sus sucesores tendrían que aceptarnos reverentemente a nos y a los nuestros.

Para esto el muchas veces citado E. o sus sucesores no pueden de ningún modo enajenar los citados castillos u otras cosas pertenecientes a estos castillos ni dar a nadie ni en modo alguno conceder a no ser que sea consanguíneo suyo en cuanto a la línea de consanguinidad de Miguel Muñoz de Fenoyosa y de la señora Sancha de Finestrells para lograr por vía de parentesco afianzar a  cualquier arzobispo toledano. El ya citado E. Garcia o su heredero legítimo, que fuere en el tiempo, presentará a su sucesor y a éste hará homenaje por estos castillos y le reconocerá el dominio y el arzobispo le renovará el presente documento. Una vez que el muchas veces nombrado E. falte, su hijo legítimo mayor venga al arzobispo de Toledo y a él hará homenaje por tales castillos y le reconocerá el dominio. Igualmente, si el ya citado E. falta sin descendencia legítima dejará los citados castillos al consanguíneo más cercano descendiente por vía directa de Miguel Munioni de Fenoiosa y de Sancha de Finestrells  o  sean devueltos a aquel a quien el citado E.  establezca como heredero. Si en verdad dicho E. Gracia o sus hijos o sus consanguíneos herederos en los citados castillos adquirieran algún o algunos castillos de cualquiera de aquella marca igualmente del arzobispo de Toledo o por algún tiempo tuvieran, tengan éste o aquellos castillos del mismo modo que los citados y le hagan homenaje y le reconozcan el dominio, excepto que por estos castillos en modo alguno se tenga que pagar.

Yo, E. García confieso que la donación de los citados castillos, como está ordenado, la he recibido prometiendo solemne y firmemente en mi nombre y en el de todos mis sucesores que nos observaremos todas las cosas fijadas y sobre esto en presencia de todo el Capítulo suyo le hago reverencia de manos añadiendo en la consideración de Dios y de mi alma y de mis padres que yo soy vasallo suyo y de la iglesia toledana. Además, yo, E., y la señora Tota, mi mujer, damos al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores nuestros castillos, a saber, Mora y Vallacroch y estos mismos castillos los recibimos de él como feudo, igual que los castillos citados anteriormente, excepto que por estos castillos no tenemos que pagar censo. Para estas cosas, yo, E., al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores en mi nombre y en el nombre de mis sucesores hago homenaje y le reconozco el dominio y añado, además, que si en algún tiempo, actuando la Divina Gracia, yo o mis sucesores pobláramos o adquiriéramos en los limites de los citados cinco castillos algunos castillos fronterizos o algún castillo, cualesquiera que sea, de éstos Nos seríamos vasallo del arzobispo de Toledo y de su iglesia, como se ha anunciado anteriormente y  tenemos que reconocer.
Muerto yo, el muchas veces citado E., y mis descendientes por línea directa, legítimos sucesores, todos los citados castillos serán entregados al consanguíneo nuestro más cercano que descienda de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrellas o sean devueltos a otro cualquiera de la misma familia que yo o nuestros herederos establezcamos por derecho hereditario como heredero de estos castillos. También nos Rodrigo, arzobispo de Toledo, primado de España, recibimos la donación de los citados castillos de Mora y Villacroch, hecha  por dicho E. Garcia y la señora Tota, su mujer, para nos y nuestros sucesores y damos en feudo estos mismos castillos a E. Garcia y a sus herederos legítimos o a aquel que de la familia de Miguel Muñoz y de dicha Sancha de Finistellas dicho E. o sus herederos constituyan como heredero de los citados castillos, exceptuando esto, que ningún censo se tenga que dar por estos castillos a nos o a nuestros sucesores.
Añadimos además que los hijos de E. Garcia o los hijos de su heredero legítimo o los hijos de cualquiera que sea de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrellas, que se constituyan como herederos,  no podrán dividir los citados castillos sino que un solo hijo, el mayor, recibirá estos castillos. Para que todas las cosas citadas tengan el vigor de la consistencia nos y el citado Capítulo nuestro apoyamos nuestras propuestas y la presente página, dividida por el alfabeto, corroboramos  con la fuerza de nuestros sellos.

Yo, E. García, todo lo suscrito concedo y apruebo y confirmo y en testimonio de   todo ello la presente carta hice que fuera robustecida con el patrocinio de mi sello.

Fue hecha en Toledo el día de la fiesta de San Andrés, el día 30 de Septiembre de 1221 en presencia de los testigos firmantes y llamados especialmente para esto:

don Fortum Aznar de Tarazona,
don Ferrandi Aznar de Toledo,
Lupez de Lopez,
don Servando Garcia Yobis,
Diego de Diego de Asguilera,
don Pedro Suarez,
don Romeri de Cabrera.
Nos Rodrigo por la gracia de Dios arzobispo de Toledos, primado de España, confirmo
Yo J. Magister Scola,
Yo E. Tesorero de la iglesia  toledana,
Yo M. Archidiacono de Calatrava,
Yo Magister Lope Canónigo  Toledano
Yo  Alfonso, canónigo,  Ego M. Miguel canónigo."


BIBLIOGRAFÍA:

A.C.T.  E.12 O 1-3   Catedral de Toledo
- Traducción del manuscrito por Niceto Hinarejos Ruiz

Gil Garcés II de Azagra


Gil Garcés II de Azagra, fue hijo del matrimonio formado por Toda Ladrón y Gil Garcés de Azagra, primer señor de Mira. Tras la muerte de este sobre 1237, obtendría por herencia la propiedad del castillo y la villa de Mira.

Sobresalió como diplomático y administrador, lo que le consagró como conductor de repartimientos y árbitro de litigios fronterizos entre los reinos de Castilla y Aragón. En 1257 realizó un nuevo repartimiento en Moya encargado por Alfonso X.

En 1258 compra por 4000 maravedís Gavá y Viladecans en Cataluña, y a principios de 1260, vende el castillo y la villa de Mira a Alfonso X, quien los agrega a la jurisdicción de Requena quedando como aldea suya. En el mismo año, el rey Jaime I le cede el castillo de Perpuchent a cambio del castillo de Planes, dominio que el monarca le había concedido con anterioridad. 

En 1263 comanda con el merino mayor de Castilla, Diego López de Salcedo, el ataque por tierra a Cartagena y en 1266, participa junto el infante Pedro (el futuro Pedro III de Aragón), en la conquista definitiva del reino de Murcia. Según la crónica de Bernat Desclot, Gil Garcés salvó la vida del infante durante la toma de la ciudad de Murcia.

En 1273 había muerto ya Gil Garcés II, y sus albaceas disputaban en la corte real de Aragón su herencia con García Ortiz de Azagra, primo del difunto. Al no dejar descendientes legítimos, dejaría dispuesto en su testamento liquidar sus castillos y propiedades para saldar sus deudas materiales y morales.

El castillo y villa de Perpuchent salió a subasta el día 12 de junio de 1273, en la localidad de Onteniente, tras treinta días de oferta pública, siendo vendido al mejor postor, Ramón de Riusec, ciudadano de Valencia, quien pagó 70.000 sueldos por él.

Gil Garcés II de Azagra mantuvo el espíritu cruzado de su padre, sobresaliendo como diplomático y administrador que le consagra como conductor de repartimientos y árbitro de litigios fronterizos entre los reinos de Castilla y Aragón


BIBLIOGRAFÍA:

- Una cruzada, un noble y un castillo en la frontera de Moya. Guillermo de León y Luís Mombiedro. 
El Señorío de la Vall de Perputxent (Siglos XIII-XIV). Enric Guinot Rodríguez.
- Itinerari de Jaume I el Conqueridor. de MIRET I SANS, JOAQUIM
- Crónica de Bernat Desclot.

Mira, la aragonesa


Al norte de Tauste, a 7 Km, y próximo al río Arba, se halla el lugar de Mira, actualmente despoblado, aunque llegó a contar con 40 habitantes en el censo de 1940.

Estudios arqueológicos realizados en la zona han encontrado restos romanos y han relacionado este lugar con una antigua torre de vigilancia de posible origen islámico. En 1610, el cartógrafo portugués Juan Bautista Labaña, autor de un mapa de Aragón, estableció su ubicación al norte de Tauste, a una distancia de una legua grande y escribió que Mira era una torre en propiedad de Sancho Frontín, vizconde de Tauste, citando al señorío como con jurisdicción civil y criminal.

En 1789, Mira se menciona en el proyecto construcción de un canal de 16 leguas, que debía tomarse del río Aragón, cerca de Esco, para dar riego á 26 mil cahizadas de tierra noval. Según el informe, Mira sería un pueblo con once vecinos al que le corresponderían 198 cahizadas regantes.

Saso de Mira. Fotografía de Eduardo Ramón

A principios del siglo XX, Mira fue propiedad de la saga familar de los Ramírez, principales valedores del trazado ferroviario entre Sádaba y Gallur. Por esa razón, cuando finalmente se construyó el ferrocarril en 1914, Mira contó con un apeadero. 

En la década de 1960 a 1970, Mira quedó despoblado. En la actualidad solamente topónimos como el caserío de Mira o el Saso de Mira, mantienen la memoria de este lugar desaparecido.



BIBLIOGRAFÍA:
- Item a Caesarea Augusto Beneharno. Isaac Moreno Gallo.
- Mapa del Reyno de Aragón. Juan Bautista Labaña.
- Historia de la eonomía política de Aragón. Ignacio Jordán de Asso
- Web www.elpatiaz.es
- Institut Cartogràfic de Catalunya.
- Toponimia de la Villa de Tauste. Escrito por Marcelino Cortés Valenciano