Bajo el poder señorial de 1465 a 1476


Desde 1465, las tierras de Requena, a las cuales pertenecía Mira, estuvieron bajo el poder de Álvaro de Mendoza, conde de Castrojeriz.

Tras la batalla de Olmedo de 1467, la esposa del rey Enrique IV y su hija, Juana la Beltraneja, se hallaban en poder de Diego Hurtado de Mendoza, marqués de Santillana. Para su liberación, el marqués pide al rey un recate bastante alto, obtener el Infantado de Guadalajara, que por aquel entonce pertenecía al marqués de Villena. Este por su parte no está por la labor de desprenderse del Infantado fácilmente, y también pide un precio bastante alto: la entrega de las tierras de Requena (Mira incluida).

El desdichado monarca para recuperar a su mujer e hija tuvo así que enfrentarse a una serie de complicados acuerdos: primero tratar de pactar la entrega de las tierras de Requena con Álvaro de Mendoza, para dárselas después a Villena a fin de que éste, a su vez, le cediese las villas del infantado que el marqués de Santillana le pedía.

La operación se inició el 6 de septiembre de 1470, cuando Álvaro de Mendoza entrega las villas de Requena y Mira a Enrique IV. Unos día más tarde, el 27 de septiembre, el II marqués de Villena cambiaba con el monarca las villas del Infantado por las de Requena. Más tarde Enrique IV, entregaba las villas del Infantado al Marqués de Santillana.

El poder del marqués de Villena sobre Requena y Mira se extendería hasta 1476, momento que los Reyes Católicos las recuperan de nuevo para la corona.


BIBLIOGRAFÍA:

- "Entre la Derrota y la Esperanza: Don Diego López Pacheco, Marqués de Villena" de Alfonso Franco Silva

La mención escrita más antigua


El documento más antiguo que hace mención a Mira se encuentra en el archivo de la catedral de Santa María de Toledo. Este manuscrito fue realizado el 30 de septiembre de 1221 por orden del arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada, para oficializar la entregar en feudo de los castillos de Mira, Santa Cruz (Santa Cruz de Moya) y Serreilla al noble aragonés Gil Garcés de Azagra, también conocido como Egidio o Gil García de Azagra.

Párrafo donde se menciona a Mira

Traducción del manuscrito -
"En nombre de la Santa e Indivisible Trinidad, Amen. Porque esta es la condición de la debilidad humana que públicamente en el trascurso de poco tiempo quita los hechos de la memoria de todos, Nos, Rodrigo, por la gracia de Dios arzobispo de la Sede toledana, Primado de las Españas, queremos  perpetuar este hecho nuestro y de toda la iglesia de Toledo y del señor E. García de Azagra y de la señora Tota, su mujer, con el testimonio del presente escrito:
Sea conocido por todos, tanto presentes como futuros que vean la presente página, que nos con el unánime consenso de todo el Capítulo de canónigos  de la iglesia catedral de la ciudad de Toledo damos y concedemos al noble hombre E. García en feudo perpetuo para sí y también para sus sucesores legítimos tres castillos, a saber: Santa Cruz, Mira y Serreilla que en otro tiempo con la divina protección y con el auxilio de los marcados con la cruz pasamos del dominio de los sarracenos al de Nuestro Señor Jesucristo. Con esta condición: que todos los años él y sus descendientes paguen a nos y a nuestros sucesores una marca de plata y si se mantuviera el censo de un año de dos o de tres se pague aquello que fuera requerido por el arzobispo de Toledo y como señor nuestro fijará  en estos castillos las suficientes poblaciones o para que a nos y a nuestros sucesores, yendo de paso por estos lugares, velen con la suficiente procuración.

Para esto, el citado E. y sus sucesores, si nos o nuestros sucesores hiciéramos la guerra  a los sarracenos en los citados castillos, nos recibirán a nos y a los nuestros y con nosotros harán la guerra y no harán paz ni tregua en ningún tiempo con los sarracenos en daño nuestro para que nosotros podamos hacer la guerra en estos castillos  cuando lo consideremos oportuno.  Además de esto, si en algún tiempo por enojo real o por otra voluntad que Dios mande a nos y a nuestros sucesores pareciera conveniente apartarnos a estos castillos el citado E. y sus sucesores tendrían que aceptarnos reverentemente a nos y a los nuestros.

Para esto el muchas veces citado E. o sus sucesores no pueden de ningún modo enajenar los citados castillos u otras cosas pertenecientes a estos castillos ni dar a nadie ni en modo alguno conceder a no ser que sea consanguíneo suyo en cuanto a la línea de consanguinidad de Miguel Muñoz de Fenoyosa y de la señora Sancha de Finestrells para lograr por vía de parentesco afianzar a  cualquier arzobispo toledano. El ya citado E. Garcia o su heredero legítimo, que fuere en el tiempo, presentará a su sucesor y a éste hará homenaje por estos castillos y le reconocerá el dominio y el arzobispo le renovará el presente documento. Una vez que el muchas veces nombrado E. falte, su hijo legítimo mayor venga al arzobispo de Toledo y a él hará homenaje por tales castillos y le reconocerá el dominio. Igualmente, si el ya citado E. falta sin descendencia legítima dejará los citados castillos al consanguíneo más cercano descendiente por vía directa de Miguel Munioni de Fenoiosa y de Sancha de Finestrells  o  sean devueltos a aquel a quien el citado E.  establezca como heredero. Si en verdad dicho E. Gracia o sus hijos o sus consanguíneos herederos en los citados castillos adquirieran algún o algunos castillos de cualquiera de aquella marca igualmente del arzobispo de Toledo o por algún tiempo tuvieran, tengan éste o aquellos castillos del mismo modo que los citados y le hagan homenaje y le reconozcan el dominio, excepto que por estos castillos en modo alguno se tenga que pagar.

Yo, E. García confieso que la donación de los citados castillos, como está ordenado, la he recibido prometiendo solemne y firmemente en mi nombre y en el de todos mis sucesores que nos observaremos todas las cosas fijadas y sobre esto en presencia de todo el Capítulo suyo le hago reverencia de manos añadiendo en la consideración de Dios y de mi alma y de mis padres que yo soy vasallo suyo y de la iglesia toledana. Además, yo, E., y la señora Tota, mi mujer, damos al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores nuestros castillos, a saber, Mora y Vallacroch y estos mismos castillos los recibimos de él como feudo, igual que los castillos citados anteriormente, excepto que por estos castillos no tenemos que pagar censo. Para estas cosas, yo, E., al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores en mi nombre y en el nombre de mis sucesores hago homenaje y le reconozco el dominio y añado, además, que si en algún tiempo, actuando la Divina Gracia, yo o mis sucesores pobláramos o adquiriéramos en los limites de los citados cinco castillos algunos castillos fronterizos o algún castillo, cualesquiera que sea, de éstos Nos seríamos vasallo del arzobispo de Toledo y de su iglesia, como se ha anunciado anteriormente y  tenemos que reconocer.
Muerto yo, el muchas veces citado E., y mis descendientes por línea directa, legítimos sucesores, todos los citados castillos serán entregados al consanguíneo nuestro más cercano que descienda de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrellas o sean devueltos a otro cualquiera de la misma familia que yo o nuestros herederos establezcamos por derecho hereditario como heredero de estos castillos. También nos Rodrigo, arzobispo de Toledo, primado de España, recibimos la donación de los citados castillos de Mora y Villacroch, hecha  por dicho E. Garcia y la señora Tota, su mujer, para nos y nuestros sucesores y damos en feudo estos mismos castillos a E. Garcia y a sus herederos legítimos o a aquel que de la familia de Miguel Muñoz y de dicha Sancha de Finistellas dicho E. o sus herederos constituyan como heredero de los citados castillos, exceptuando esto, que ningún censo se tenga que dar por estos castillos a nos o a nuestros sucesores.
Añadimos además que los hijos de E. Garcia o los hijos de su heredero legítimo o los hijos de cualquiera que sea de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrellas, que se constituyan como herederos,  no podrán dividir los citados castillos sino que un solo hijo, el mayor, recibirá estos castillos. Para que todas las cosas citadas tengan el vigor de la consistencia nos y el citado Capítulo nuestro apoyamos nuestras propuestas y la presente página, dividida por el alfabeto, corroboramos  con la fuerza de nuestros sellos.

Yo, E. García, todo lo suscrito concedo y apruebo y confirmo y en testimonio de   todo ello la presente carta hice que fuera robustecida con el patrocinio de mi sello.

Fue hecha en Toledo el día de la fiesta de San Andrés, el día 30 de Septiembre de 1221 en presencia de los testigos firmantes y llamados especialmente para esto:

don Fortum Aznar de Tarazona,
don Ferrandi Aznar de Toledo,
Lupez de Lopez,
don Servando Garcia Yobis,
Diego de Diego de Asguilera,
don Pedro Suarez,
don Romeri de Cabrera.
Nos Rodrigo por la gracia de Dios arzobispo de Toledos, primado de España, confirmo
Yo J. Magister Scola,
Yo E. Tesorero de la iglesia  toledana,
Yo M. Archidiacono de Calatrava,
Yo Magister Lope Canónigo  Toledano
Yo  Alfonso, canónigo,  Ego M. Miguel canónigo."


BIBLIOGRAFÍA:

A.C.T.  E.12 O 1-3   Catedral de Toledo
- Traducción del manuscrito por Niceto Hinarejos Ruiz

Gil Garcés II de Azagra


Gil Garcés II de Azagra, fue hijo del matrimonio formado por Toda Ladrón y Gil Garcés de Azagra, primer señor de Mira. Tras la muerte de este sobre 1237, obtendría por herencia la propiedad del castillo y la villa de Mira.

Sobresalió como diplomático y administrador, lo que le consagró como conductor de repartimientos y árbitro de litigios fronterizos entre los reinos de Castilla y Aragón. En 1257 realizó un nuevo repartimiento en Moya encargado por Alfonso X.

En 1258 compra por 4000 maravedís Gavá y Viladecans en Cataluña, y a principios de 1260, vende el castillo y la villa de Mira a Alfonso X, quien los agrega a la jurisdicción de Requena quedando como aldea suya. En el mismo año, el rey Jaime I le cede el castillo de Perpuchent a cambio del castillo de Planes, dominio que el monarca le había concedido con anterioridad. 

En 1263 comanda con el merino mayor de Castilla, Diego López de Salcedo, el ataque por tierra a Cartagena y en 1266, participa junto el infante Pedro (el futuro Pedro III de Aragón), en la conquista definitiva del reino de Murcia. Según la crónica de Bernat Desclot, Gil Garcés salvó la vida del infante durante la toma de la ciudad de Murcia.

En 1273 había muerto ya Gil Garcés II, y sus albaceas disputaban en la corte real de Aragón su herencia con García Ortiz de Azagra, primo del difunto. Al no dejar descendientes legítimos, dejaría dispuesto en su testamento liquidar sus castillos y propiedades para saldar sus deudas materiales y morales.

El castillo y villa de Perpuchent salió a subasta el día 12 de junio de 1273, en la localidad de Onteniente, tras treinta días de oferta pública, siendo vendido al mejor postor, Ramón de Riusec, ciudadano de Valencia, quien pagó 70.000 sueldos por él.

Gil Garcés II de Azagra mantuvo el espíritu cruzado de su padre, sobresaliendo como diplomático y administrador que le consagra como conductor de repartimientos y árbitro de litigios fronterizos entre los reinos de Castilla y Aragón


BIBLIOGRAFÍA:

- Una cruzada, un noble y un castillo en la frontera de Moya. Guillermo de León y Luís Mombiedro. 
El Señorío de la Vall de Perputxent (Siglos XIII-XIV). Enric Guinot Rodríguez.
- Itinerari de Jaume I el Conqueridor. de MIRET I SANS, JOAQUIM
- Crónica de Bernat Desclot.

Mira, la aragonesa


Al norte de Tauste, a 7 Km, y próximo al río Arba, se halla el lugar de Mira, actualmente despoblado, aunque llegó a contar con 40 habitantes en el censo de 1940.

Estudios arqueológicos realizados en la zona han encontrado restos romanos y han relacionado este lugar con una antigua torre de vigilancia de posible origen islámico. En 1610, el cartógrafo portugués Juan Bautista Labaña, autor de un mapa de Aragón, estableció su ubicación al norte de Tauste, a una distancia de una legua grande y escribió que Mira era una torre en propiedad de Sancho Frontín, vizconde de Tauste, citando al señorío como con jurisdicción civil y criminal.

En 1789, Mira se menciona en el proyecto construcción de un canal de 16 leguas, que debía tomarse del río Aragón, cerca de Esco, para dar riego á 26 mil cahizadas de tierra noval. Según el informe, Mira sería un pueblo con once vecinos al que le corresponderían 198 cahizadas regantes.

Saso de Mira. Fotografía de Eduardo Ramón

A principios del siglo XX, Mira fue propiedad de la saga familar de los Ramírez, principales valedores del trazado ferroviario entre Sádaba y Gallur. Por esa razón, cuando finalmente se construyó el ferrocarril en 1914, Mira contó con un apeadero. 

En la década de 1960 a 1970, Mira quedó despoblado. En la actualidad solamente topónimos como el caserío de Mira o el Saso de Mira, mantienen la memoria de este lugar desaparecido.



BIBLIOGRAFÍA:
- Item a Caesarea Augusto Beneharno. Isaac Moreno Gallo.
- Mapa del Reyno de Aragón. Juan Bautista Labaña.
- Historia de la eonomía política de Aragón. Ignacio Jordán de Asso
- Web www.elpatiaz.es
- Institut Cartogràfic de Catalunya.
- Toponimia de la Villa de Tauste. Escrito por Marcelino Cortés Valenciano

El caso de adulterio y derecho de asilo de 1627


El adulterio se define como la relación carnal entre una persona casada y otra no casada o entre dos casados en distintos matrimonios no disueltos. Durante muchos siglos estuvo considerado como un delito grave y como tal fue castigado con las más severas penas, cuya gravedad varió en función de la época y de los territorios contemplados.

Gracias a los documentos guardados en el archivo diocesano de Cuenca, conocemos los detalles de un caso singular ocurrido en Mira. Esta historia se inicia en el verano de 1627, cuando el molinero del pueblo, Martín Sanz, acusa a su mujer Ana de Ruescas y a Juan García Lázaro de adulterio. Días después, el viernes 30 de julio de aquel año, se llevó a cabo el juicio, y los alcaldes ordinarios Diego Ruiz Jubera y Vicente García, hallaron culpables a los acusados del delito de adulterio y dictaron sentencia ordenando que se construyera un cadalso en la plaza pública de la población (posiblemente en la actual plaza del ayuntamiento) y allí fuesen entregados ambos públicamente al marido de Ana para que éste hiciere lo que quisiere de ellos.

A la espera del castigo, Ana de Ruescas fue puesta en prisión en casa de Mateo Sánchez Domínguez «con prisiones a los pies, cadena y grillos» y a Juan García, su amante, lo pusieron preso en casa de Miguel Sánchez.

Según el testimonio de Cecilia Sánchez, mujer de Mateo Sánchez Domínguez, una mañana, mientras su marido había salido temprano para trabajar en el campo, oyó a Ana que la llamaba y cuando acudió le dijo que quería confesar. Cecilia le contestó que no podía ser si no lo autorizaba la justicia. Al día siguiente, mientras Cecilia estaba amasando pan, se presentó en dicha casa el vicario don Pedro Ferrer, en compañía del sacristán Juan Ferrer, diciendo que venía a confesarla. Cecilia le dijo que no podía pero Pedro la llamó y Ana «bajó» (por lo visto estaba recluida en algún piso superior de la casa y a pesar de las cadenas podía moverse con cierta facilidad) y comenzaron a hablar. Ana le recriminó su tardanza a lo que el vicario argumentó que no había ido antes «por ser el caso que era». Cecilia comprendió que debía acceder a que don Pedro la confesase y lo consintió pero apremiándoles con la excusa de que «la masa ya está en el horno» y se quería ir. Creyendo que Ana se quedaba confesando se retiró de la estancia a sus quehaceres para dejarlos a solas en confesión. Al poco rato le pareció ver una sombra que cruzaba por la casa y salió para ver qué ocurría. Sorprendida y asustada pudo comprobar que no estaban ni Ana ni el vicario. Entonces empezó angustiada a llamarla a voces por la calle pero nadie le respondió. Una pequeña niña le dijo que Ana había ido a la iglesia. Cecilia se fue inmediatamente a casa del teniente de alcalde Juan de Barea para informarle de lo ocurrido.

Según las declaraciones del vicario, este se encontró a Ana de Ruescas dentro de la iglesia pidiendo protección. El vicario la metió en la sacristía vieja de dicha parroquia («que está debajo del altar mayor») con la ayuda de Juan Ferrer, el sacris­tán. Allí ella le manifestó que estaba presa por adúltera y que la habían condenado a muerte. Al poco rato irrumpió en la iglesia «con mucha cólera y enojo» el teniente de alcalde Juan de Barea, el cual tomó a Ana y la sacó por la fuerza,  quebrantando así el derecho de asilo de un edificio religioso, por el cual se ofrecía protección segura a determinados delincuentes, criminales y deudores, ya fuera frente a la venganza de sus víctimas o de la ley.

El día 5 de agosto (tan solo cuatro días más tarde de los luctuosos hechos de la iglesia) los alcaldes ordenaron que se llevara a cabo la sentencia en el cadalso dispuesto en la plaza, prohibiendo que ningún seglar fuese osado de subir a él bajo pena de doscientos azotes. Fueron testigos: Martín Ruiz, alguacil; Bartolomé Conde, Francisco de Fez y Sixto Martínez viejo, todos ellos vecinos de Mira. Se hizo pregón público y Ana de Ruescas fue sacada del lugar donde se encontraba presa con sus «prisiones y cadenas» y entre la expectación y la murmuración del pueblo allí congregado fue atada de pies y manos y entregada a su marido Martín Sanz, quien le tapó los ojos y la degolló «por la garganta». El cuerpo desangrado quedó allí expuesto «un rato» sobre el cadalso en medio de la multitud hasta que la justicia se lo llevó.

Lugar donde posiblemente se llevó acabo el castigo

Varios días después, un juez provisor episcopal mandó encerrar al teniente alcalde Juan de Barea y a los alcaldes ordinarios Diego Ruiz y Vicente García, acusados de haber violado el derecho de asilo de un lugar sagrado. Por su parte el vicario Pedro Ferrer, fue acusado por el santo oficio de haber sacado a una mujer de la cárcel para llevarla a la iglesia, y aunque en un principio fue encerrado en la cárcel de familiares de Cuenca, al final todo quedó en una simple amonestación.

Durante el siglo XVIII las diversas bulas pontificias, los breves y los concor­datos emanados de la Iglesia Católica acabaron por anular de hecho el Derecho de Asilo tal y como fue conocido y aplicado hasta entonces.


BIBLIOGRAFÍA:

Adulterio y derecho de asilo en castilla. El suceso de Mira. José Alabau Montoya.

Los Castellares


Los Castellares es un yacimiento prerromano situado en un cerro superior, muy próximo a las Hoces del río Mira y a la Hoya Hermoso. Su utilización pudo ser durante el periodo del ibérico pleno, es decir, entre el siglo IV hasta el II-I A.D.C

Los factores que condicionan la función y el establecimiento de un asentamiento ibérico son diversos: posibles vías de comunicación, la topología, la visibilidad, la proximidad a los cursos de agua, los recursos del suelo etc. En el caso de los Castellares todo parece indicar que tendría una función tanto de explotación del medio, como también de carácter estratégico. Su economía pudo basarse en la combinación de la explotación agrícola y pastoreo, u otras actividades como la minería o la recogida de madera. Su carácter estratégico le vendría por estar situado en un punto de amplio control visual y de posibles vías de comunicación naturales.

En la actualidad los restos constructivos son muy escasos, el elemento más destacado es la utilización de una gran roca del lugar como elemento de construcción.

Desde lo alto de Los Castellares las vistas panorámicas son de una inmensidad espectacular: Hoces del río Mira, Hoya Hermoso, montes y pinos, el infinito, el sosiego, la paz.

BIBLIOGRAFÍA:

- Una hipótesis sobre la organización del territorio en época ibérica en la cuenca del río Algarra. Esther Marín Rubio.

Mira al Cielo


Desde la Sierra de Mira no solo podemos ver la población de Mira, sino también a una curiosa estrella con el mismo nombre. Mira es una estrella variable de la constelación de Cetus, «la ballena». Una de las estrellas más notables del cielo nocturno, su magnitud aparente varía entre +2,0 —siendo en ese momento la estrella más brillante de la constelación y visible a simple vista— y +10,1 —visible sólo con telescopios— con un período de 332 días. Ello ha dado origen a su nombre, Mira, procedente del latín mira, «maravillosa, asombrosa».

Historia de su observación
Puede ser que la variabilidad de Mira fuera ya conocida en la antigua China, Babilonia y Grecia. Lo que es seguro es que la variabilidad de Mira fue registrada por el astrónomo David Fabricius desde el 3 de agosto de 1596. Al observar el planeta Mercurio, Fabricius necesitaba una estrella de referencia para comparar posiciones, escogiendo una estrella de tercera magnitud cercana antes inadvertida —Mira—. Sin embargo, hacia el 21 de agosto el brillo de la estrella había aumentado una magnitud, mientras que para octubre de ese mismo año no era ya visible. Fabricius supuso que era una nova, hasta que la vio de nuevo el 16 de febrero de 1609.

En 1638, Johann Holwarda determinó el período de las reapariciones de la estrella en once meses; a menudo se atribuye a este astrónomo frisio el descubrimiento de la variabilidad de Mira. En la misma época, Johannes Hevelius observó la peculiar estrella, denominándola «Mira» —en el sentido de «maravillosa» o «asombrosa»— en la Historiola Mirae Stellae de 1662, pues su comportamiento se apartaba del de cualquier otra estrella conocida. Ismail Bouillaud estimó su período en 333 días, lo que supone menos de un día de diferencia respecto al período actualmente aceptado de 332 días.

Animación realizada por la Nasa de la estrella Mira

Hay una considerable especulación sobre si Mira había sido ya observada antes de Fabricius. La historia de Algol (β Persei) —con seguridad conocida como variable en 1667, aunque distintas leyendas muestran que había sido observada desde milenios con recelo— sugiere que Mira pudiera haber sido conocida en la antigüedad. Karl Manitius, traductor del Comentario en Aratus de Hiparco de Nicea, sugiere que ciertas líneas de aquel texto del siglo II a. C. pueden versar sobre Mira. Otros catálogos, como los de Ptolemeo, Al-Sufi, Ulugh Beg y Tycho Brahe no la mencionan, ni siquiera como estrella «normal». Existen tres observaciones de archivos chinos y coreanos, de 1596, 1070 y 134 a. C. —el mismo año que Hiparco de Nicea habría hecho sus observaciones— que sugieren que la estrella podría ser ya conocida en aquellas épocas.

Actualmente, Mira es el prototipo de una clase de variables que llevan su nombre, las variables Mira.


BIBLIOGRAFÍA:

- Wikipedia, 
artículo sobre la Estrella Mira.