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El alumbre


El alumbre es un mineral, de origen volcánico en muchos casos, conocido desde la antigüedad por sus propiedades cicatrizantes, antibacteriales y desodorantes. En la Edad Media fue utilizado con frecuencia para curtir el cuero, en técnicas de pintura, pero sobre todo como mordiente, para fijar los colores de los tejidos.

Hasta el siglo XV las minas de alumbre del Imperio Bizantino, con la aportación financiera y comercial de los genoveses, suministraron prácticamente toda la materia prima demandada por la industria textil europea. Tras la conquista de Constantinopla por los turcos en 1453 se encarecieron los precios del alumbre por las rutas de distribución habituales, y se hizo oportuno buscar otras fuentes de aprovisionamiento, máxime teniendo presente el despegue de la pañería en muchos rincones de Europa. En 1459 se descubrieron las minas de Tolfa en los Estados Pontificios, que se pusieron en explotación en 1463. Edward Cooper ha recordado la importancia de las riojanas de Casacarrillo, estudiando el intento de explotación de las de Ademuz entre 1461 y 1462. También aparecieron en la Península las minas de Rodalquilar en Almería y las Mazarrón en Murcia.

El consumo de alumbre por la pañería hispana.
A principios del siglo XVI el negocio del alumbre en España adquirió un gran desarrollo, al crecer la demanda de mordiente en la fabricación textil a nivel europeo. La pañería conquense, que se remontaba a la Baja Edad Media, vivió su edad de oro y necesitaba ingentes cantidades de alumbre, aunque parece que se abastecía sobre todo de alumbre de importación, bastante más caro y de calidad superior, que los mercaderes genoveses traían de Italia. Situación comprensible por la calidad superior de los paños que generalmente se fabricaban en Cuenca.

A finales de siglo la producción de alumbres en España estaba en franca decadencia. Las fuertes exigencias tributarias de una Monarquía en guerra gravaron tanto la elaboración de paños como el consumo. Desde 1575 los conquenses se quejaron amargamente de los perjuicios ocasionados por las alcabalas. Los textiles de otros lugares de Europa resultaron más competitivos que los de Castilla, lo que fue varias veces denunciado por más de un arbitrista. La paz con Inglaterra en 1604 significó la llegada a través de Portugal, entonces dentro de la Monarquía hispana, de muchos productos textiles procedentes de aquel reino.

Por si fuera poco la derrota de la Gran Armada determinó a un endeudado Felipe II a exigir un nuevo impuesto sobre los sufridos consumidores castellanos, los millones, que también gravaron el alumbre, hasta entonces generalmente exento. Nada de ello ayudó precisamente a la recuperación del sector. En 1591 se cerraron las minas de Cartagena y a fines de 1592 les tocó el turno a las existentes en Rodalquilar y Mazarrón, desapareciendo en pocos años las principales minas de alumbre de roca que había en España.

El alumbre de Mira
Frente a este proceso algunas modestas minas de alumbre supieron afrontar mejor la crisis al utilizar una tecnología sencilla y accesible, lo que reducía el coste, y por ser en muchos casos un mero complemento de las actividades agrícolas y ganaderas, adaptándose mejor a las fluctuaciones de la demanda del mercado. En este contexto conocemos que en 1601 se otorgó a Pedro Monteagudo el permiso para explotar una mina de alumbre en la villa de Mira. Se desconoce si el propietario de la concesión la puso en explotación o solo aspiró a controlar el yacimiento. Tampoco conocemos su localización exacta, aunque pudo estar cerca del río Cabriel, donde existen dos topónimos mineros. No fue la única en las tierras conquenses, se tiene constancia de una mina de alumbre en Beteta y de una mina de caparrosa en Enguídanos, mineral también utilizado como mordiente textil.

En la actualidad el alumbre es conocido en el sector naturista como cicatrizante, antibacterial y desodorante natural. En un conocido supermercado nacional podemos encontrar un desodorante compuesto de alumbre sintético, a base de Potassium Alum. Su funcionamiento es sencillo: en seco, las piedras de alumbre se mantienen neutras, pero en contacto con el agua o la piel húmeda por el sudor y en un medio ácido (como el sudor) el alumbre se disuelve y libera iones de aluminio. Así se obstruyen los poros, consiguiendo el efecto esperado en un antitranspirante.


BIBLIOGRAFÍA:
- La minería aragonesa en la cordillera ibérica durante los siglos XVI y XVII. Emilio Benedicto Gimeno, José Antonio Mateos Royo.
- Registro y relacion general de minas de la corona de Castilla. Escrito por Tomás González
- El acebo y el Rey sin Fe, HISPANIA, 2008, vol. LXVIII, número 229, pp. 315-340. Edward Cooper.. 

El caso de adulterio y derecho de asilo de 1627


El adulterio se define como la relación carnal entre una persona casada y otra no casada o entre dos casados en distintos matrimonios no disueltos. Durante muchos siglos estuvo considerado como un delito grave y como tal fue castigado con las más severas penas, cuya gravedad varió en función de la época y de los territorios contemplados.

Gracias a los documentos guardados en el archivo diocesano de Cuenca, conocemos los detalles de un caso singular ocurrido en Mira. Esta historia se inicia en el verano de 1627, cuando el molinero del pueblo, Martín Sanz, acusa a su mujer Ana de Ruescas y a Juan García Lázaro de adulterio. Días después, el viernes 30 de julio de aquel año, se llevó a cabo el juicio, y los alcaldes ordinarios Diego Ruiz Jubera y Vicente García, hallaron culpables a los acusados del delito de adulterio y dictaron sentencia ordenando que se construyera un cadalso en la plaza pública de la población (posiblemente en la actual plaza del ayuntamiento) y allí fuesen entregados ambos públicamente al marido de Ana para que éste hiciere lo que quisiere de ellos.

A la espera del castigo, Ana de Ruescas fue puesta en prisión en casa de Mateo Sánchez Domínguez «con prisiones a los pies, cadena y grillos» y a Juan García, su amante, lo pusieron preso en casa de Miguel Sánchez.

Según el testimonio de Cecilia Sánchez, mujer de Mateo Sánchez Domínguez, una mañana, mientras su marido había salido temprano para trabajar en el campo, oyó a Ana que la llamaba y cuando acudió le dijo que quería confesar. Cecilia le contestó que no podía ser si no lo autorizaba la justicia. Al día siguiente, mientras Cecilia estaba amasando pan, se presentó en dicha casa el vicario don Pedro Ferrer, en compañía del sacristán Juan Ferrer, diciendo que venía a confesarla. Cecilia le dijo que no podía pero Pedro la llamó y Ana «bajó» (por lo visto estaba recluida en algún piso superior de la casa y a pesar de las cadenas podía moverse con cierta facilidad) y comenzaron a hablar. Ana le recriminó su tardanza a lo que el vicario argumentó que no había ido antes «por ser el caso que era». Cecilia comprendió que debía acceder a que don Pedro la confesase y lo consintió pero apremiándoles con la excusa de que «la masa ya está en el horno» y se quería ir. Creyendo que Ana se quedaba confesando se retiró de la estancia a sus quehaceres para dejarlos a solas en confesión. Al poco rato le pareció ver una sombra que cruzaba por la casa y salió para ver qué ocurría. Sorprendida y asustada pudo comprobar que no estaban ni Ana ni el vicario. Entonces empezó angustiada a llamarla a voces por la calle pero nadie le respondió. Una pequeña niña le dijo que Ana había ido a la iglesia. Cecilia se fue inmediatamente a casa del teniente de alcalde Juan de Barea para informarle de lo ocurrido.

Según las declaraciones del vicario, este se encontró a Ana de Ruescas dentro de la iglesia pidiendo protección. El vicario la metió en la sacristía vieja de dicha parroquia («que está debajo del altar mayor») con la ayuda de Juan Ferrer, el sacris­tán. Allí ella le manifestó que estaba presa por adúltera y que la habían condenado a muerte. Al poco rato irrumpió en la iglesia «con mucha cólera y enojo» el teniente de alcalde Juan de Barea, el cual tomó a Ana y la sacó por la fuerza,  quebrantando así el derecho de asilo de un edificio religioso, por el cual se ofrecía protección segura a determinados delincuentes, criminales y deudores, ya fuera frente a la venganza de sus víctimas o de la ley.

El día 5 de agosto (tan solo cuatro días más tarde de los luctuosos hechos de la iglesia) los alcaldes ordenaron que se llevara a cabo la sentencia en el cadalso dispuesto en la plaza, prohibiendo que ningún seglar fuese osado de subir a él bajo pena de doscientos azotes. Fueron testigos: Martín Ruiz, alguacil; Bartolomé Conde, Francisco de Fez y Sixto Martínez viejo, todos ellos vecinos de Mira. Se hizo pregón público y Ana de Ruescas fue sacada del lugar donde se encontraba presa con sus «prisiones y cadenas» y entre la expectación y la murmuración del pueblo allí congregado fue atada de pies y manos y entregada a su marido Martín Sanz, quien le tapó los ojos y la degolló «por la garganta». El cuerpo desangrado quedó allí expuesto «un rato» sobre el cadalso en medio de la multitud hasta que la justicia se lo llevó.

Lugar donde posiblemente se llevó acabo el castigo

Varios días después, un juez provisor episcopal mandó encerrar al teniente alcalde Juan de Barea y a los alcaldes ordinarios Diego Ruiz y Vicente García, acusados de haber violado el derecho de asilo de un lugar sagrado. Por su parte el vicario Pedro Ferrer, fue acusado por el santo oficio de haber sacado a una mujer de la cárcel para llevarla a la iglesia, y aunque en un principio fue encerrado en la cárcel de familiares de Cuenca, al final todo quedó en una simple amonestación.

Durante el siglo XVIII las diversas bulas pontificias, los breves y los concor­datos emanados de la Iglesia Católica acabaron por anular de hecho el Derecho de Asilo tal y como fue conocido y aplicado hasta entonces.


BIBLIOGRAFÍA:

- Adulterio y derecho de asilo en castilla. El suceso de Mira. José Alabau Montoya.

Vecindario de Mira (1646)


Los años cuarenta del siglo XVII fue el periodo más crítico del reinado de Felipe IV, quien tuvo que hacer frente a importantes retos financieros y militares, a fin de evitar un giro en la situación geopolítica europea y conservar la primacía que, hasta entonces, había mantenido el Imperio Hispánico.
 
De acuerdo con las disposiciones de la Real Cédula emitida en la ciudad de Valencia el 2 de diciembre de 1645, Felipe IV convocó Cortes en Castilla para su celebración en Madrid el 22 de febrero de 1646. En la proposición dirigida al reino, el monarca argumentó la urgente necesidad de obtener nuevos donativos, para mantener las provisiones de los ejércitos desplegados por Europa y sofocar la conflictividad bélica surgida con Cataluña y Portugal.
 
[…] Y habiendo sobrevenido nuevas ocasiones de gastos con las alteraciones de Portugal y Cataluña y otros accidentes y conviniendo que se trate y confiera lo que conviene proveer y ordenar en lo de adelante así en las cosas universales como en las particulares de estos Reinos, he acordado de tener y celebrar Cortes Generales de mis Reinos de la Corona de Castilla, para que entendáis y sepáis particularmente el estado en que se hallan las cosas de mi monarquía, hacienda y patrimonio real y las otras de la cristiandad. […]

La mayor parte de los datos primarios relativos al Vecindario se elaboraron entre los meses de mayo a diciembre de 1646, ajustándose a la normativa regulada para tal fin, según Real Cédula de 11 de abril y posteriores Real Provisión de 15 de abril y Carta-Instrucción de 8 de mayo de 1646. Por ello, se ha aceptado como fecha de referencia el 1 de mayo de 1646.

Según lo dispuesto, el corregidor de cada una de las 19 tesorerías generales, con sede en
las ciudades con derecho a voto en Cortes,
entre ellas, Cuenca, debía notificar el contenido de la Instrucción a los distritos territoriales de su competencia, bien fueran de realengo, eximidos, abadengo o señorío. Hay que tener en consideración que en el siglo XVII, el concepto de provincia fiscal estaba ampliamente consolidado.

Conocida la comunicación, el alcalde municipal notificaba mediante pregón público su
contenido y convocaba concejo abierto para nombrar, dependiendo del tamaño vecinal de
la población, a uno o más regidores, asistidos a su vez por dos empadronares, uno por
cada estado, general y noble, ellos serían los comisionados para proceder al recuento de
los vecinos contribuyentes.

Atendiendo a la normativa de la Instrucción, los empadronadores anotaban por calle
hita y por abecedario, a todos los vecinos contribuyentes, estados general y noble, sin
ocultar a nadie. Seguidamente eran citados en el Concejo de la localidad para prestar
juramento.

Para evitar el fraude los recuentos vecinales eran cotejados con los padrones de alcabalas
más recientes de la localidad y, si era el caso, añadir los exentos e hijosdalgo no
incorporados.

Las listas de vecindad, una vez aprobadas por la comisión local, requerían el certificado
del número total de vecinos, debiendo incluir en el cómputo las vecinas viudas por medio
vecino, y el registro de las aldeas, barrios o ventas dependientes de los municipios. 
 
Finalmente, los administradores de cada provincia fiscal debían notificar, con la mayor celeridad posible, el contenido de los memoriales de vecindad a las autoridades competentes de la Contaduría Mayor de Hacienda para un nuevo control, paso previo al
inicio del proceso distributivo del reparto.
 
A continuation se muestra la lista de vecindad de la población de Mira:
 

Vecinos de Mira en 1646:

1- Juan de la Carcel Yrançu, familiar del Santo Oficio
2- Juana Sanyz, Viuda de Ximenez
3- Maria Perez de Carcel, Viuda
4- Pedro de la Carcel Yrançu
5- Catalina de la viuda de Juan Varea
6- Catalina Matinez, viuda de Andres
?
7- Juan Martinez Galvan, Moço
8-
? Sanchez Aragon, Mozo
9- Miguel Garcia, familiar del Santo Oficio
10-
? Aragón, viejo
11- Lucas de Varea Martinez
12- Pedro de Mena
13- Juan Denguinados, viejo
14- Pedro Crespo, viejo
15- Juan Sanchez Marco
16- Micaela de Vera, viuda
17- Onofre Ventura
18- Francisco Martinez
19- Diego Ruiz Pertusa
20- Francisco Varea
21- Matias Lopez
22- Juan Vetama
23- Agustin Rodrigez
24- Francisco Fernandez
25- Pedro Galvan, viejo
26- Miguel Martinez
27- Viçente Garcia
28- Martin Ruiz Almazan
29- Alonso de la Fuente
30- Miguel Dominguez
31- Pedro de Varea
32-
? Sanchez Valero
33- Martin Serrama
34- Miguel Dominguez, viejo
35- Francisco Campillos
36- Jiménez Simo
37-
?
38- Juan Garcia Arangure
39- Pedro Lopez Tamoron
40- Carmela Ruiz, viuda
41- Miguel Minguez
42- Juan Denguinados
43- Francisco
?
44-
? Sanchez, viuda
45- Mateo Dominguez
46- Lucas Lopez
47- Sevastián Ferrer
48- Domingo Navarro
49- Anton Navarro
50- Isavel Navarra, Viuda
51- Juan Ximenez
52- Juan Ferranz
53- Juan
?
54- Juan, Tornero
55- Domingo Minguez
56- Francisco Garcia Arangure
57- Domingo Crespo
58- Alonso Tavedara
59-
? Lopez, viuda
60- Maria Conda, viuda
61- Juan Garcia, viejo
62- Juan Garcia Carevar
63- Miguel Lopez
64-
? Conde
65- Juan Vemiza
66- Maria Sánchez, viuda
67- Martin Castellano
68- Ana Pertusa, viuda
69- Luís Perez
70- Juan Derrama, viejo
71- Pablo Corvin
72- Mateo Garcia
73- Martin Goncalez
74- Pedro Corvin
75- Francisco Ximenez
76- Nicolás Lopez
77- Francisca Martinez, viuda
78- Marco Garcia
79- Juan
?
80-
? Castellano
81- Juan ¿ Sacristan
82- Andrés de Lopera
83- Juan Bautista Domínguez
84- Bernabé Sanchez
85- Martin
?
86- Ansemo Lopez
87- Pretona, viuda
88- Juan Lopez, Sastre
89- Maria Urriaga, viuda
90- Miguel Rodriguez
91- Mateo Sanchez
92- Diego Fernandez
93- Juan Tamez, familiar del Santo oficio
94- Agustin Caballero
95- Juan Ravedan
96- Andres Soto
97- Ana, viuda
98- Lana Maria, viuda
99- Catalina, viuda
100- Diego Garcia de stevan
101- Juan Joaquin Lopez
102- Maria Olmo, viuda
103- Miguel Viçente
104-
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105- Juan Martinez, texedor
106- Francisco Ruiz
107- Juan
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108- Veruegal, viejo
109- Francisco Sayz
110- Diego Ximenez
111- Francisco Ximenez
112- Juan Gara de la Riera
113-
? Martinez
114- Pedro la Sierra
115- Martin Cavallero
116- Lucia Espinosa, viuda
117- Juan Martinez Galvan
118- Martin Lopez
119- Simón Sayz
120- Maria Lopez, viuda
121- Juan Conde
122- Benito Laçaro
123- Martin Cavallero


Total vecinos: 123
Habitantes aproximados: 492 personas
 
Conviene aclarar que el concepto de vecino equivale al cabeza de familia de cada casa, generalmente hombre y en menor medida viudas o bien otras mujeres que por diversas circunstancias estuvieran al cargo de un hogar. De este modo la cifra total de habitantes tan solo se puede estimarse aplicado un factor de 3 o 4 al número de vecinos.


BIBLIOGRAFÍA:

- Vecindario de las ciudades, villas y lugares de la corona de Castilla. PARES.
- Vecindarios de la Corona de Castilla y Reinos de Navarra, Aragón y Valencia, 1646.
- El Poder Civil de España…, pp. 288-290.