De los Caballeros de la Sierra a los Agentes Forestales

Con la reconquista castellana de poblaciones serranas con términos muy amplios, se vio la necesidad de vigilar, guardar y defender las fuentes de riqueza existentes en esos territorios (montes, dehesas, campos de cultivo etc). De esta manera en el fuero de Molina de Aragón de 1112, se menciona por primera vez la figura de los Caballeros de la Sierra o Caballeros de Sierra, cuya principal misión era la defensa de los bosques, encinares, pinares y sabinares, árboles y arbustos, pastizales, cobros del uso de estos bienes y montazgos. Salvando las diferencias, eran la versión medieval de los agentes forestales.

Posteriormente distintos fueros sistematizan el oficio de forma pormenorizada: el de Cuenca (1190) sirvió como ejemplo paradigmático para amplias zonas territoriales de la Castilla oriental –Moya, Huete, Consuegra, Alarcón, Iniesta, Alcaraz– y de Andalucía: Andújar, Baeza, Úbeda, Iznatoraf y Cazorla.

En Mira, los Caballeros de la Sierra son mencionados por primera en 1512, aun siendo aldea de Requena. Posteriormente son nombrados en la estructura de oficiales del Concejo de Mira en 1566, que estaba formada por dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un procurador síndico, 4 diputados, un escribano y de sus propios caballeros de sierra.

El nombramiento de los caballeros era anual, dentro de los oficios menores del concejo. El sistema, sin embargo, defería de unos concejos a otros. Desconocemos como lo haría el concejo de Mira, pero para tener una idea, en Úbeda a principios del siglo XIII se realizaba después de la elección del concejo, entre los vecinos de cada colación, así como de las aldeas, viniendo para ello un caballero y un juez. En Segura de la Sierra se convocaba en el siglo XVI a todas las personas que quisieran ejercer el dicho oficio todos juntos en el día que para ello fuese nombrado y señalado por el cabildo.

Desde la aparición de la Caballería de Sierra, los concejos exigen a los caballeros una serie de requisitos que regula el derecho local (fuero, privilegio de villazgo, ordenanzas). Aunque pudiera haber diferencias de un concejo a otro, fundamentalmente se exigía que el aspirante tuviera caballo, armas y un patrimonio mínimo en bienes raíces, es decir, inmuebles. En Segura de la Sierra, se exigía que el caballo valiese doce mil maravedís sin la silla, las armas deberían ser aquellas para defenderse y coaccionar a los infractores, como puñal, lanza, espada o coraza y por último los bienes raíces debían ascender a 50.000 maravedís.

En diversas ocasiones los caballeros se vieron envueltos en distintas situaciones conflictivas entre concejos. En el siglo XVI los Caballeros de la Sierra de Requena y Mira serían protagonistas en varias ocasiones de las diferencias entre ambas comunidades.

Varias ordenanzas municipales ampliaron progresivamente sus funciones, sobrepasando la mera vigilancia forestal para ocuparse de la guarda de los bienes comunales, siendo más parecido a una policía rural.

A nivel real, serían durante el reinado de Carlos II, en 1677, cuando se dicte por primera vez, una real ordenanza que establece una “vigilancia de las masas arbóreas y los animales salvajes que las habitasen”. Posteriormente, en la época de Fernando VI, se dicta una ordenanza para la creación de los “Guardas de Campo y Monte” para que prendan, denuncien a los taladores, causantes de incendios y introductores de ganados plantíos. Esto crearía la desaparición paulatina de los Caballeros de la Sierra.

Durante el reinado de Isabel II, vigilaban los montes la Guardería Rural, los Guardas Mayores, los Guardas del Monte y del Estado y la Guardia Civil. En 1848 había dos Guardas de Montes asignados en Mira, Juan Zarzuela y Martín Martínez. 

En 1876, durante el reinado de Alfonso XII, desaparecen los colectivos anteriores, y es la Guardia Civil el único cuerpo encargado de vigilar el monte. Al año siguiente, por la Ley de Repoblaciones Forestales, se crea los Capataces de Cultivo en los distritos Forestales, y dos años después se les autoriza a denunciar los daños que se causen a los bosques y se contratan los vigilantes temporales de incendios. Este cuerpo es el que se considera como verdadero antecesor de los actuales Agentes Forestales.

En 1907, se percibe la necesidad de contar con un cuerpo que se ocupe de los montes, y como sus misiones son incompatibles con el carácter de la Guardia Civil, se crea sustituyendo al anterior, el Cuerpo de la Guardería Forestal del Estado.

Guardas Forestales en la Nava de San Pedro (1920). Enrique Mackay.


La figura del Agente de Medio Ambiente sigue modificándose con diferentes títulos y colectivos hasta que en el año 1978, se firma un Real Decreto, por el cual la denominación de Guarda Forestal queda sustituida por la de Agente Forestal.

A partir de 1985, la Guardería Forestal es gestionada por las autonomías, por lo que este cuerpo sufre modificaciones según las necesidades en materia forestal, que presente cada Comunidad Autónoma.


BIBLIOGRAFÍA:
- El Fuero de Laredo en el octavo centenario de su concensión. Juan Baró Pazos
- La Guardería forestal en España: conservación de nuestros bosques. Tarazona Grasa, Carlos
- Concejo, poder y élites: la clase dominante de Cuenca en el siglo XV. José Antonio Jara Fuente.

- "Lo de Mira": De concordias, diferencias, pleitos y segregaciones: Autor: Ignacio Latorre Zacarés  
- Los Caballeros de la Sierra y la vigilancia de los montes en la baja edad media castellana. José Ignacio Ortega Cervigón.
- Jurisprudencia administrativa. Competencias de Jurisdicción y denegaciones de autorización para procesar. Tomo VI 1860