El poder municipal en Mira, del siglo XVI al XIX


En aquellos tiempos el órgano de poder municipal se llamaba concejo. Estos podrían ser abiertos o cerrados. En el primero participan todos los vecinos, en el segundo participan solamente los regidores. Parece ser que en Mira se utilizó tanto un sistema como el otro.

Durante la Edad Moderna (siglos XV hasta el XVIII), los encargados de dirigir la vida municipal eran los alcaldes ordinarios y los regidores.

Alcaldes ordinarios:
Los alcaldes ordinarios, eran conocidos también como justicias. Tenían como funciones principales la de jueces de primera instancia en el pueblo, mantener el orden, presidir el Ayuntamiento, atender la administración municipal, y recaudar las contribuciones con la ayuda de los regidores. El número de alcaldes era de dos, y para poder ser nominado alcalde de una villa o lugar, había que ser varón y mayor de 20 años (“mayor de veinte años debe ser aquel a quien se otorgare poderío para juzgar”). La mujer sólo podía juzgar si era reina, condesa o señora jurisdiccional. El resto de los mortales no podía ejercer tal función. Entre los varones existían algunos impedimentos para el cargo: ser mudo (no podría preguntar a las partes), sordo, ciego (“ni los verá ni los sabrá conocer”) o religioso (“porque sería sinrazón que a el que desamparó el mundo le diesen a oír y librar los hombres”).

El primer alcalde ordinario de Mira que he podido encontrar es Marco Valero, en 1539.

Regidores:
Por su parte, los regidores eran los encargados del abastecimiento de la población, de la administración de los intereses económicos del municipio y colaboraban con los alcaldes en la cobranza de las contribuciones y repartimientos.

Hasta el año 1586, los regidores eran renovados cada uno o dos años, pero en dicho año, 1586, Felipe II vende el cargo de regidor a perpetuidad. Desconocemos si se dieron casos de compra en Mira.

Los regidores, al controlar la economía municipal, podían obtener unos buenos beneficios económicos y es precisamente la búsqueda del beneficio propio lo que llevaba a invertir una importante suma de dinero en la compra del cargo. De esta manera se podían apropiar tanto de las rentas del patrimonio municipal. Asimismo, al encargarse de la recaudación y distribución de las contribuciones reales podían cometer irregularidades que les beneficiasen.

El cobro de dichas contribuciones se realizaba mediante los "encabezamientos", de modo que a cada pueblo se le subscribían al pago de una cantidad global fija, encargándose los alcaldes y regidores de la distribución entre los vecinos de la recaudación, lo que les permitía eximir o rebajar la cantidad de dinero a pagar por ellos, sus familiares o conocidos, y al mismo tiempo recargar su parte al resto de los vecinos.

Los perjuicios que producían al vecindario la propiedad particular a perpetuidad del cargo de regidor eran evidentes, por lo que en 1596 el monarca permite a los aldeanos la recompra de los cargos de regidores perpetuos, para que vuelvan a ser anuales.

El número de regidores existentes en Mira era de dos. El regidor más antiguo documentado es Miguel Martínez, en 1532.

Diputados:
En el Ayuntamiento de Mira, junto a los alcaldes y regidores, vamos viendo aparecer en el tiempo a representantes de los vecinos, que asistirán a las sesiones del Ayuntamiento para defender sus intereses de los abusos que pudieran cometer los encargados del Gobierno Municipal.

Así desde al menos el año 1573, en el concejo de Mira hay Diputados del Común, quienes se ocupaban del control de los abastos, vigilando que no se vendiera nada pernicioso para la salud o con un precio indebido, por lo que se les puede considera verdaderos defensores del consumidor. Estos primeros diputados del común fueron Pedro Crespo, Bartholomé Hornero, Martín Domínguez y Andrés Cavanel el Viejo.

Procurador síndico:
El órgano más tradicional de representación popular de los ayuntamientos es el Procurador Síndico General, cargo municipal equivalente al "defensor del pueblo", ocupándose especialmente de la cuestión de los abastos, tanto en cantidad y regularidad como de sus precios. En algunos lugares se denomina este cargo "Procurador personero o del Común". Este cargo se hizo tanto más necesario cuanto en muchos casos los alcaldes eran designados por el señor jurisdiccional y no elegidos por los vecinos; si a ello se unía que los cargos de regiduría habían sido frecuentemente objeto de venta (siendo disfrutados vitaliciamente e incluso dejados en herencia), o recaído la titularidad en forasteros, se comprenderá el hecho de que se considerara preciso designar a algún vecino en representación de los intereses generales. Esta procuraduría se ejercía por períodos de dos años. El primer procurador que tenemos constancia en Mira lo ocupó Juan Martínez, en el año 1573.

Cambios administrativos:
Con el régimen constitucional nacido de las Cortes de Cádiz en 1812, se produce el transito a la Edad Contemporánea Española, originándose una serie de cambios administrativos que afectaran a la vida municipal.

El alcalde deja de ser la "justicia" de los pueblos, limitándose a ser un "juez conciliador"; es el presidente del Ayuntamiento y el principal responsable del orden público.

La restauración en el trono de Fernando II tras la Guerra de la Independencia, supone una vuelta a los antiguos modelos hasta que, en el año 1820, se vuelve a imponer por la fuerza el régimen constitucional.

Ayuntamientos absolutistas:
En 1823 se restableció el poder absoluto de Fernando VII, por lo que todos los ayuntamientos constitucionales fueron anulados y sustituidos por ayuntamientos absolutistas.

Con la muerte de Fernando VII en 1833 se acababa definitivamente con el sistema absolutista, iniciándose un largo período de alternancias políticas que se dilata todo el siglo XIX, y que afectarán directamente a la configuración de los ayuntamientos.

Modelo actual:
Sin detenernos en las diferentes formas de entender los ayuntamientos ni en su plasmación, señalaremos que será la ley municipal de 1877, la que establezca básicamente el modelo de ayuntamiento que actualmente conocemos, formado por concejales y un alcalde elegido entre los concejales, que será la cabeza de cada ayuntamiento, los tenientes de alcalde serán los sustitutos del alcalde.


Lista de algunas personas en el gobierno municipal de Mira (XVI - XIX)

1532:
Regidores: Miguel Martínez

1538:
Alcalde ordinario: Marco Valero
Síndico Procurador: Martín Gomez

1543:
Alcalde ordinario: Martín Gomez

1573:
Alcaldes ordinarios: Sevastián de Erive y Pedro Garçía
Regidores: Miguel Castellano e Marco Domyngo
Síndico Procurador: Juan Martínez
Diputados: Pedro Crespo, Bartholomé Hornero, Martín Domínguez y Andrés Cavanel el Viejo


1627:
Alcaldes ordinarios: Diego Ruíz y Vicente García.



1646:
Alcaldes ordinarios: Francisco Campillos y Mateo Sánchez Conde
Regidores: Martín Ruiz de Almaçan

1737:
Alcaldes ordinarios: Pedro Ruiz y Estevan Navarro
Regidores: Pedro Caballero y Juan Domínguez
Síndico Procurador: Vizente Garzía Galiano
Diputados: Jayme de Fuentes, Joseph Sánchez Ferrer, Joseph Sierra y Domingo Sánchez

1753:
Alcaldes ordinarios: Esteban Navarro de Esteban y Pedro de Fuentes
Regidores: Pedro Caballero y Salvador Berlanga.
Síndico Procurador: Francisco Nabarro Lorza


1800:
Alcalde ordinario: Jayme Fuentes García.



1804:
Alcaldes ordinarios: Juan Martínez Domínguez
Sindico: Manuel García Albaladejo


1848:
Regidor: Marcelino Sierra Guadalajara


1857:
Alcalde: Hilario Sánchez
Regidor síndico: Manuel López


1876
Alcalde ordinario: Remigio Sánchez


BIBLIOGRAFÍA:

- Las ordenanzas de Mira de 1737
- Catastro Ensenada 1753. Archivo General de Simancas
- "Lo de Mira": De concordias, diferencias, pleitos y segregaciones: Las relaciones entre Mira y Requena en el s. XVI (Revista "Oleana: Cuadernos de Cultura Comarcal" nº 23) Autor: Ignacio Latorre Zacarés
- Gaceta (antiguo BOE)
- Adulterio y derecho de asilo en castilla. El suceso de Mira. José Alabau Montoya.

- Archivo histórico provincial de Cuenca.
- Archivo histórico nacional.

- Alcaldes de Aldeanueva (s.XVI-s.XX).



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